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“Protocolos de Acción"

  Artículo 6°:

Protocolos de Acción

La Comunidad Educativa comparte un marco común de interacción y convivencia entre los adultos y los estudiantes al interior de los CEV, que se enmarca dentro de los lineamientos de la Compañía de las Hijas de la Caridad, el Proyecto Educativo Vicentino y el Manual de Convivencia Escolar.


Los protocolos de acción unifican criterios respecto de los procedimientos a seguir, clarifican el rol que tienen todos los funcionarios del CEV en la prevención y detección de contingencias que afectan a la comunidad educativa y establecen responsabilidades y alcances de los directivos en la toma de decisiones y aplicación de medidas de protección a los/las estudiantes, incluyendo la denuncia.

Artículo 7°:

Conocimiento y Adhesión del Manual de Convivencia y sus Protocolos

Los Protocolos de Actuación y las normas de convivencia, deben ser conocidos por todos los miembros del CEV por lo que es responsabilidad de los estudiantes y los padres y apoderados, conocer y expresar explícitamente su adhesión y compromiso en el cumplimiento de estos.


Los padres y apoderados de esta comunidad creen y testimonian la capacidad de crear siempre un espíritu de familia, siendo el diálogo pilar fundamental de nuestra comunidad, para generar un clima apropiado al desarrollo de nuestros estudiantes y una metodología comprometida en la solución de conflictos. Desde él proyectamos y trabajamos en favor de cada estudiante de nuestro CEV.

PROTOCOLO DE SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD

Decreto Supremo (Ed.) Nº 79 (LOCE N° 18.962).

Artículo 54°:

Derechos a permanencia

El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades académicas que el CEV debe otorgar a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad se regirán por las reglas de acuerdo al Decreto Supremo 79 del Ministerio de Educación del año 2005 (Cfr. Art. 1 del DS N° 79).
Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad “tienen los mismos derechos que los demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en el CEV, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar” (Art. 2 del DS N° 79).

Artículo 55°:

Respeto a las estudiantes embarazadas

Las autoridades directivas y el personal del CEV, deberán respetar a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N°79.

 

Artículo 56°:

Facilidades académicas


La dirección del CEV “deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante” (Art. 5 del DS N° 79).

 

Artículo 57°:

Uniforme


La estudiante en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptar el uniforme escolar a sus especiales condiciones. (Cfr. Art. 6 del DS N° 79).

Artículo 58°:

Aplicación del Seguro Escolar


Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las estudiantes en situación de embarazo o de maternidad. (Cfr. Art. 7 del DS N° 79).

 

Artículo 59°:

Participación

Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás estudiantes.
Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra-programáticas que se realicen al interior o fuera del CEV, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. (Cfr. Art. 8 del DS N° 79).

 

 

Artículo 60°:

Eximición

 

Las estudiantes en estado de embarazo deberán asistir a las clases de educación física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
Las estudiantes que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de educación física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta asignatura. (Art. 9 del DS N°79).

Artículo 61°:

Evaluaciones


Las estudiantes en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación del CEV, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo siguiente y en conformidad al artículo 11° del DS 79 del año 2005 del Ministerio de Educación, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas estudiantes y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. (Cfr. Art. 10 del DS N°79).


Artículo 62°:

Asistencia


El CEV “no exigirá a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post-parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.
En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001, decreto 67 de 2019 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la estudiante ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo” (Art. 11 del DS N°79).

 

Artículo 63°:

Lactancia


“Se otorgarán a las estudiantes facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia” (Art. 12 del DS N°79).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

(BULLYING- CIBER BULLYING) Y VIOLENCIA ESCOLAR

 

 

Artículo 64°:

Encargado de Convivencia


El CEV contará con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de sana Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.
 

Artículo 65°:

Promoción de la Buena Convivencia.


Es responsabilidad del establecimiento promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra A del DFL N° 2010 del MINEDUC modificado por la Ley N° 20.536 “sobre violencia escolar”, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
 

Artículo 66°:

Definición de Acoso Escolar


De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 16 B del DFL N° 2010 del MINEDUC modificado por la
Ley N° 20536 “sobre violencia escolar”, Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro/a estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del/la estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos (Ciberbullying) o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

 

Artículo 67°:

Responsables de la Buena Convivencia


La Comunidad educativa en su conjunto (es decir estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales) deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.Artículo 64°: Encargado de Convivencia
El CEV contará con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de sana Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.

 

Artículo 65°:

Promoción de la Buena Convivencia.


Es responsabilidad del establecimiento promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 letra A del DFL N° 2010 del MINEDUC modificado por la Ley N° 20.536 “sobre violencia escolar”, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
 

Artículo 66°:

Definición de Acoso Escolar


De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 16 B del DFL N° 2010 del MINEDUC modificado por la
Ley N° 20536 “sobre violencia escolar”, Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro/a estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del/la estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos (Ciberbullying) o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

 

Artículo 67°:

Responsables de la Buena Convivencia


La Comunidad educativa en su conjunto (es decir estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales) deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

 

Artículo 68°:

Abuso de Poder


Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida hacia un estudiante del CEV por parte de cualquier integrante del mismo, como también entre pares quien detente una posición de autoridad.
 

Artículo 69°:

Información y Denuncias


Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del CEV, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un/a estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del CEV.
Si las autoridades del CEV no adoptaran las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del DFL N° 2010 del MINEDUC modificado por la Ley N° 20.536 “sobre violencia escolar.
La existencia de los conflictos, su entendimiento, aprender a afrontarlos y resolverlos exige de todos, y particularmente del sistema escolar un aprendizaje en integración día a día de la cultura de la convivencia y la paz.

 

Artículo 70°:

Compromiso del CEV


El CEV, siguiendo los lineamientos legales y las Normas del Manual de Convivencia Escolar, adscribe el compromiso a la No violencia dentro del establecimiento, no aceptando cualquier hecho que atente contra la seguridad y dignidad de los y las estudiantes y comunidad educativa en general. 

 

Artículo 71°:

Formas y Consecuencias


Para poder identificar una situación de acoso, es necesario conocer tanto su forma, como su consecuencia. En cuanto a las formas de acoso, debemos tener presentes manifestaciones de maltrato tanto verbal -a través de insultos, golpes, desprestigio, o cualquier maltrato como físico, bien contra la persona de la víctima o con sus objetos personales. También hay que tener en cuenta posibles situaciones de intimidación, tales como amenazas, chantajes, robos y, por último, situaciones de aislamiento, también puede ser utilizando medios tecnológicos con iguales o peores resultados.
 

Artículo 72°:

Síntomas


En cuanto a la víctima, son múltiples los síntomas que puede sufrir, pero fundamentalmente se concretan en una pérdida de confianza y autoestima, fobia al establecimiento, ansiedad y depresión e incluso problemas físicos como consecuencia de la somatización.

Artículo 73°:

Prevención


Como Centro Educativo Vicentino, es compromiso de toda la comunidad escolar propiciar un clima escolar que promueva la buena relación entre todos los actores de la comunidad educativa; estudiantes docentes asistentes de la educación y apoderados, para esto contamos con una serie de acciones.
 

 

a) Facilitar un clima positivo en el Aula:

1. La Comunidad escolar debe conocer y hacer cumplir las normas del Manual de Convivencia Escolar que adscribe el CEV.
2. En la sala de clases mantener y propiciar un clima escolar efectivo que contribuya al resultado de buenos aprendizajes.
3. Conservar y procurar el orden dentro de la sala de clases. Si aconteciese algún hecho de indisciplina dentro o fuera del curso es responsabilidad en primer lugar del profesor y/o profesora tomar las medidas pertinentes del caso, además de registrar en el libro de clases e informar a inspectoría para que tome conocimiento de lo ocurrido.

 

b) Acciones Pedagógicas y Formativas.
1. Formación y coordinación del equipo de Convivencia Escolar, cuyo rol es realizar un trabajo intencionado, planificando e implementando acciones de prevención a la No Violencia, facilitando con esto un ambiente propicio en pro de una buena comunicación y relación entre todos los integrantes de la comunidad escolar.
2. Trabajo con docentes, asistentes de la educación y apoderados en torno al Manual de Convivencia Escolar, de modo que la implementación sea acompañada por todos los actores.
3. Revisar y socializar el PEV con todos los estamentos de la escuela, con la finalidad de promover el buen trato, formación valórica y compromiso de todos los integrantes.
4. Acciones de prevención con estudiantes. Actividades de formación integral en clases de orientación, abordando contenidos que aportan al desarrollo de habilidades sociales, control de impulsos, habilidades de comunicación, entre otros.
5. Reuniones formativas para padres. En donde se desarrollan diferentes temas que contribuyen a potenciar el rol de los padres, entregando herramientas y estrategias de acompañamiento en el ámbito socio-afectivo, cognitivo, conductual, valórico y sexual.
6. Reuniones Informativas para padres, en donde se hace partícipe a los padres y apoderados del proceder del CEV frente a situaciones de acoso escolar.
7. Taller de Prevención del acoso escolar: el objetivo es difundir y alinear al personal con las normas y procedimientos frente a denuncias de acoso escolar.
8. Interacción entre redes de prevención SENDA, Carabineros, PDI, CESFAM, etc.
9. Capacitación Docente. Participación en talleres y charlas de Convivencia Escolar
.

 

Artículo 74°:

Procedimiento


Una vez que el CEV tiene conocimiento de una posible situación de acoso, a través del propio estudiante, u otro miembro del CEV a través de una observación directa, debe informarse dicha situación al coordinador de Convivencia.
La Dirección del CEV designa a una persona responsable como encargada de coordinar el plan de Convivencia, quién asume la responsabilidad entre otras de atender las posibles denuncias o actos de acoso escolar que pueden darse en el establecimiento.
El coordinador de Convivencia frente a un hecho de acoso escolar deberá adoptar las siguientes medidas.

 

Artículo 75º:

1° Etapa. Recogida de información:


El objetivo es recabar los datos necesarios para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de acoso escolar, para esto hay que considerar:
a) Entrevista al/la estudiante acosado/a.
b) Entrevista al/la estudiante acosador/a.
c) Entrevista a estudiantes implicados con el hecho.
d) Entrevista individual con padres de la víctima y con padres del agresor. La citación a los apoderados debe hacerse por escrito y dejar copia del documento).
e) Informar al Equipo de Gestión, a Docentes y al Equipo de Convivencia.
f) Solicitar el apoyo de especialista del CEV, equipo de acompañamiento.

 

Artículo 76º:

2° Etapa. Análisis y adopción de medidas

 


Una vez recabada toda la información sobre los hechos acontecidos, deberá reunirse el Equipo de Convivencia o equipo de acompañamiento para resolver si la denuncia es constitutiva de acoso escolar y, en su caso, se acordarán las medidas a adoptar, de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar y a la Ley N° 20.536 sobre “Violencia Escolar”.
Medidas de protección a la víctima: Las posibilidades de protección son múltiples y variarán en función de las necesidades peculiares del/la estudiante y de la situación específica del tipo de acoso escolar. No obstante, hay que considerar:
a) Monitoreo específico por parte del docente del acosador y acosado al interior del aula.
b) Supervisión en recreos o actividades recreativas. (fuera del aula)
c) Asignación de una “persona de confianza” dentro del equipo docente para realizar el acompañamiento
d) Acompañamiento de especialista orientador/a o psicólogo/a en el CEV.
e) Seguimiento familiar.
f) Plan

 

Medidas reparadoras para agresor /a:


a) Aplicar sanción regulada en Manual de Convivencia Escolar.
b) Petición de disculpas a la víctima.

c) Acompañamiento de especialista orientador/a y/o psicóloga/o en el CEV.
d) Seguimiento familiar.
e) Plan de acompañamiento e intervención al curso o grupo social de pares.

 

Otras medidas:


a) En aquellos casos en que el acoso no haya consistido en agresiones físicas, es recomendable iniciar un proceso de mediación. (crear anexo con Elaboración protocolo de mediación).
b) Documentar por escrito todas y cada una de las medidas y de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 77º:

3° Etapa. Seguimiento


Una vez adoptadas todas las medidas previstas en la fase anterior, es importante continuar llevando a cabo, a través del Equipo de Convivencia y/o equipo de acompañamiento, (quién es el equipo de acompañamiento) un seguimiento de la situación, para verificar que las disposiciones acordadas se cumplan, con el propósito de que no se vuelvan a producir, quedando totalmente erradicada cualquier conducta agresiva. Es preciso levantar acta de las reuniones efectuadas y también recoger la firma de los/as estudiantes después de las sesiones realizadas, ya que éstos resultan los medios idóneos para probar la actuación diligente.
Artículo 78°: Procedimiento Interno a Seguir si la denuncia afectase a algún funcionario del establecimiento
a) Presentar las sospechas y/o denuncias de maltrato o agresión por parte de algún trabajador o Docente hacia algún estudiante, al coordinador de Convivencia. La denuncia puede ser realizada por la víctima, padres de la víctima o algún testigo ocular de la situación.
b) El coordinador de Convivencia informará a la Dirección de los hechos acontecidos.
c) Entrevista a las personas involucradas en el hecho (Dirección-Coordinador de Convivencia).
d) Constatación de lesiones en algún centro hospitalario, si la agresión fuese física.
e) Informar al Equipo de acompañamiento y al equipo de Gestión de la situación para buscar medidas reparatorias.
f) Informar a Padres y/o apoderados de la víctima de acciones a seguir. Citar para entrevista es fundamental hacerlo por escrito dejando una copia de dicho comunicado.
g) Contención de la víctima: derivación a atención psicológica, seguimiento y acompañamiento cercano al/la estudiante y familia de parte de profesora jefe, especialistas del CEV (orientación, dupla psicosocial). En situaciones que lo amerite.
h) Se solicitará al supuesto agresor mantenga la distancia adecuada con el/la estudiante, evitando todo tipo de contacto mientras dura la recopilacion de los hechos.
i) En caso de denuncia a fiscalía, PDI u otros.
j) En base a la gravedad de los hechos se estimará Carta de Amonestación al funcionario hasta desvinculación profesional de la escuela.

 

 

Artículo 78°:

Procedimiento Interno a Seguir si la denuncia afectase a algún funcionario del establecimiento


a) Presentar las sospechas y/o denuncias de maltrato o agresión por parte de algún trabajador o Docente hacia algún estudiante, al coordinador de Convivencia. La denuncia puede ser realizada por la víctima, padres de la víctima o algún testigo ocular de la situación.
b) El coordinador de Convivencia informará a la Dirección de los hechos acontecidos.
c) Entrevista a las personas involucradas en el hecho (Dirección-Coordinador de Convivencia).
d) Constatación de lesiones en algún centro hospitalario, si la agresión fuese física.
e) Informar al Equipo de acompañamiento y al equipo de Gestión de la situación para buscar medidas reparatorias.
f) Informar a Padres y/o apoderados de la víctima de acciones a seguir. Citar para entrevista es fundamental hacerlo por escrito dejando una copia de dicho comunicado.
g) Contención de la víctima: derivación a atención psicológica, seguimiento y acompañamiento cercano al/la estudiante y familia de parte de profesora jefe, especialistas del CEV (orientación, dupla psicosocial). En situaciones que lo amerite.
h) Se solicitará al supuesto agresor mantenga la distancia adecuada con el/la estudiante, evitando todo tipo de contacto mientras dura la recopilacion de los hechos.
i) En caso de denuncia a fiscalía, PDI u otros 
j) En base a la gravedad de los hechos se estimará Carta de Amonestación al funcionario hasta desvinculación profesional de la escuela..

Artículo 79º:

Procedimiento Interno a seguir si la denuncia afectase a algún docente o personal del colegio por parte de un/a estudiante y/o apoderado del CEV

 

a) Presentar las sospechas y/o denuncias de maltrato, agresión (verbal, física) o de acoso por internet u otro medio tecnológico por parte de algún estudiante hacia algún docente o personal del CEV, al Coordinador de Convivencia.
b) La denuncia puede ser realizada por la víctima, o algún testigo ocular de la situación.
c) El coordinador de Convivencia informará a la Dirección de los hechos acontecidos.
d) Entrevista por separado a las personas involucradas en el hecho por parte de Dirección y/o Coordinador de Convivencia).
e) Constatación de lesiones en algún centro hospitalario, si la agresión fuese física.
f) Informar al Equipo de Gestión de la situación para tomar medidas reparatorias.
g) Informar a Padres y/o apoderados del alumno de acciones a seguir.
h) En base a la gravedad de los hechos se estimará de acuerdo a la normativa del Manual de Convivencia Escolar; condicionalidad o cancelación de matrícula y/o expulsión.
Artículo 80°: Instrumentos de apoyo
El CEV podrá utilizar los instrumentos que aparecen anexos, a fin de asegurar un justo y debido procedimiento que beneficie a las víctimas de acoso escolar y a los presuntos infractores: (ANEXOS 3, 4, 5, 6 y 7)66°:

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DROGAS Y ALCOHOL

Párrafo 2°:

De las Denuncias frente a la sospecha de consumo de drogas y alcohol en estudiantes

Artículo 90°:

Sospecha


Entendemos por sospecha cuando un estudiante, profesor o apoderado relata que un estudiante consume, trafica, porta o micro trafica drogas, consume alcohol, sin contar con pruebas concretas. Cuando el profesor jefe o cualquier miembro del CEV observe en el estudiante cambios de comportamientos, en cuanto a su aspecto físico o emocional, que podrían evidenciar el consumo de drogas y alcohol. Esto debe ser informado al Coordinador de Orientación para que proceda a recopilar los antecedentes necesarios.


Artículo 91°:

responsable de recibir denuncias


El orientador será el Coordinador preventivo del CEV, y quien reciba todas las posibles denuncias.
El cual deberá:
a) Recabar toda la información pertinente.
a) Informar al Equipo de Gestión del CEV.
b) Gestionar y supervisar en conjunto con la dupla psicosocial acciones protectoras al interior del CEV, tanto para los estudiantes, docentes, padres y apoderados y la comunidad escolar en general.
c) Derivación de casos a entidades pertinentes.
d) Seguimiento familiar.


Artículo 92°:

Procedimiento


El o la orientador/a frente a un hecho de sospecha de consumo de drogas o alcohol deberá adoptar las siguientes medidas:
1° Etapa. Recogida de información: El objetivo es recabar los datos necesarios para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de consumo, para esto hay que considerar:
a) Entrevista al estudiante
b) Entrevista a estudiantes implicados con el hecho.
c) Entrevista individual con padres del /a estudiante.
d) Informar a convivencia escolar y al Equipo de Gestión.
e) Solicitar el apoyo de especialista del CEV (dupla psicosocial).
2° Etapa. Análisis y adopción de medidas: Una vez recabada toda la información sobre los hechos acontecidos, el Equipo Convivencia deberá reunirse para resolver si la denuncia es efectivamente constitutiva de consumo de drogas o alcohol, y en su caso, se acordarán las medidas a adoptar, de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.
Entendemos por certeza: Existen pruebas concretas de consumo, tráfico o microtráfico de drogas y/o alcohol.
Frente a la certeza de que un/a estudiante esté consumiendo o comercializando drogas o alcohol al interior del establecimiento educacional, el coordinador de convivencia deberá recoger y reunir todos los antecedentes posibles de la situación detectada de manera reservada y oportuna, para ponerlo en conocimiento de Dirección, apoderado y del fiscal del Ministerio Público (y dejar constancia en carabineros), dentro del plazo de 24 horas que exige la ley, con el objetivo que la investigación se desarrolle en un contexto que garantice, de mejor manera, los derechos de los/as estudiantes y adolescentes que pudieran aparecer involucrados/as en las redes de tráfico, así como lo de sus compañeros/as expuestos.
Acciones protectoras: Las posibilidades de protección son múltiples y variarán en función de las necesidades peculiares del/la estudiante y de la situación específica del tipo de consumo. No obstante, hay que considerar a lo menos lo siguiente:
a) Acompañamiento individual por algún miembro del Equipo de acompañamiento.
b) Acompañamiento de especialista psicóloga o asistente social de la escuela o colegio.
c) Seguimiento familiar.
d) Favorecer redes de apoyo externas (tratamiento, grupo de ayuda).
e) Aplicar sanción regulada en Manual de Manual de Convivencia Escolar.
3° Etapa. Seguimiento: Una vez adoptadas todas las medidas previstas en la fase anterior, es importante continuar llevando a cabo, a través del Equipo de acompañamiento, un seguimiento de la situación, para verificar que las disposiciones acordadas se cumplan, con el propósito de concientizar un estilo de vida saludable en el/la estudiante.
Es preciso levantar acta de las reuniones efectuadas y también recoger la firma de los estudiantes después de las sesiones realizadas, ya que éstos resultan los medios idóneos para probar la actuación diligente.

 

Artículo 93°:

Sanciones


Se convocará equipo de convivencia escolar, quienes presentarán resultados de la indagación, sanciones a aplicar, además de las medidas de apoyo que se deberá prestar. El CEV velará para que se cumpla la sanción impuesta, la continuidad de matrícula, se determinará conforme a las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar. Se informará la decisión a Superintendencia quien deberá ratificar la decisión del establecimiento


Artículo 94°:

Procedimientos Interno a Seguir cuando exista denuncia de agresión y afectase a Algún Funcionario del Establecimiento


1. Presentar las sospechas y/o denuncias al coordinador de convivencia.
2. El coordinador convocará a su equipo, para analizar la situación y determinar cómo proceder. Considerando:
a) Entrevista con el funcionario.
b) Informar a Dirección y Equipo de Gestión del CEV. c) Informar a Funcionario medidas acordadas.
d) Fortalecimiento de redes de apoyo (tratamiento). e) Acompañamiento en el cumplimiento de medidas.
f) Se solicitará al supuesto agresor mantenga la distancia adecuada con el/la estudiante, evitando todo tipo de contacto mientras dura la investigación.
Las normas que regulan las conductas de consumo y tráfico de alcohol y drogas se regularán de acuerdo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del CEV.
El funcionario al que se le compruebe el consumo y tráfico de alcohol y drogas dentro del CEV, arriesga la continuidad del vínculo laboral de acuerdo al artículo 160 del Código del Trabajo.

PROTOCOLO DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL

Artículo 94°:

Definiciones 1°:

MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL, CONCEPTOS CLAVES

 

Artículo 96°:

Definiciones


1°: Maltrato y Abuso Sexual Infantil, Conceptos Claves.
El Ministerio de Educación, en el marco de su programa Escuela Segura, ha adscrito a algunas aproximaciones teóricas para la comprensión del Maltrato y Abuso Sexual Infantil. A continuación se expondrán las definiciones:


A) MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro), supresión ( que son las diversas formas en que se le niega al niño el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviándolo a la escuela, etc) o trasgresión (entendido como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo y/o parcial.


Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías en función de diversas variables:
1. Maltrato Físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a adolescente o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Lesiones graves: todas aquellas que causan en el niño/a adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.
Lesiones menos graves: los criterios médicos-legales consideran: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de más de 15 días y menos de 31, considerando además la calidad de las personas y circunstancias del hecho.
Tanto la calidad de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y agresor; así como si la agresión ocurrió como defensa propia, o fue cometida en complicidad con más agresores, etc.
2. Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a y adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizar, ignorar o corromper. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
3. Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas sean éstas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.
4.Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
2°: Definición de Abuso Sexual
Se entiende por aquellas acciones que consisten en involucrar a un niño en actividades sexuales que éste no puede comprender, para las cuales no está preparado en su desarrollo y que por lo tanto no puede consentir, y/o constituyen actos que violan los códigos sociales y legales establecidos en la sociedad.
El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño o una niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier índole. Implica involucrar al niño/a en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual.


Artículo 97°:

Deberes del CEV


El CEV debe prevenir, detectar y proceder cualquier situación de abuso sexual. La Dirección del CEV realizará todas las acciones que sean necesarias para favorecer la prevención de estos hechos y asegurar que existan procedimientos que favorezcan la
denuncia de éstos, teniendo presente la necesidad de acoger a la víctima y tomarse seriamente sus denuncias.

 

Artículo 98°:

La indemnidad sexual


Es la protección del desarrollo normal de la sexualidad de los menores de edad quienes todavía no han alcanzado el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma libre y espontánea.
Esta noción debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho de todo ser humano a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en la esfera íntima por parte de terceros. Parte de la necesidad de proteger la incapacidad del niño/a para comprender y valorar los actos o comportamientos sexuales que se practican con él o contra él, la enorme posibilidad de manipulación, la ausencia de un carácter formado, la indefensión (total o parcial) a la que están expuestos por su escaso desarrollo corporal y que es aprovechado por el agresor para cometer el abuso.


Artículo 99°:

Tipificación de Delitos Sexuales


De acuerdo a la legislación vigente, los delitos sexuales, que atentan contra la indemnidad e integridad de los menores de edad, son tipificados y sancionados como delitos:
a) Abuso Sexual Propio: Es una acción que tiene sentido sexual pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño, una niña o adolescente. Generalmente consiste en tocaciones del agresor al niño(a) o de estos al agresor, inducidas por el mismo. La pena asociada a este delito es de 3 a 5 años y 3 a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
b) Abuso sexual impropio: Es la exposición a niños(as) a hechos de connotación sexual,
tales como: exhibición de genitales, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía. Las penas para este delito van de 541 días a 5 años dependiendo si concurren circunstancias.
c) Abuso Sexual Agravado: Acción sexual que no implica acceso carnal, que consiste en la introducción de objetos de cualquier tipo (incluyendo partes del cuerpo) por vía vaginal, anal o bucal; o se utilicen animales. Este delito considera una pena de 5 hasta 20 años si la víctima es menor de 14 años.
d) Violación: Consiste en el acceso carnal de una persona a otra contra su voluntad por vía bucal, anal o vaginal de un niño/a menor de 14 años. También es violación si la víctima es mayor de 14 años y el agresor hace uso de la fuerza o intimidación, aprovechándose de que se encuentra privada de sentido o es incapaz de oponer resistencia. Asimismo, será violación si la introducción se realiza en una persona con trastornos o enajenación mental. Las penas asociadas a este delito van de 5 a 15 años, cuando la víctima es mayor de 14 años y de 5 hasta 20 años cuando es menor de 14 años. (CFR. Código Penal, artículo 361 y ss)
e) Estupro: Consiste en el acceso carnal generalmente de una persona mayor de edad por vía bucal, anal o vaginal a un niño/a mayor de 14 años y menor de 18 años contra su voluntad o de manera consciente, también existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia de la víctima. Este delito tiene asociado una pena de 3 a 10 años. (CFR. Código Penal artículo 363 y ss)
f) Producción de Pornografía Infantil: Participar en la elaboración de material pornográfico en el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte. Este delito contempla una pena de 3 a 5 años.
g) Almacenamiento de Material Pornográfico: Almacenamiento de material pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea su soporte. Este delito considera una pena de 541 días a 3 años.
h) Facilitación de la Prostitución Infantil: Promover o facilitar la explotación sexual comercial de menores de 18 años. Tiene una pena de 3 a 5 años y puede llegar hasta los 20 años si concurren agravantes.
i) Cliente de Prostitución Infantil: Obtener servicios sexuales de menores de edad, pero mayores de catorce años a cambio de dinero u otras prestaciones. Tiene una pena de 3 a 5 años.


Artículo 100°:

Para calificar situaciones de abuso sexual


Entre la víctima y el abusador se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Diferencias de poder que conllevan posibilidad de controlar a la víctima física o emocionalmente: por ejemplo, diferencia de edad, de género, de tamaño, de experiencias o relación de dependencia.
b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad de connotación sexual.
c) Una utilización de la víctima para la satisfacción de los deseos o necesidades del agresor/

Párrafo 2°:

Del Equipo de Acompañamiento a las víctimas de Abuso Sexual y su Estructura

 

Artículo 101°:

Acompañamiento a las víctimas


El CEV conformará un Equipo de acompañamiento, el cual es el encargado de generar condiciones de buen trato, bienestar y convivencia adecuada para todos los miembros de la comunidad educativa. Algunas de sus tareas son:
1. Diseñar e implementar programas de promoción de convivencia y de prevención de situaciones de riesgo para el bienestar de los integrantes de la comunidad educativa.
2. Detectar situaciones de riesgo o de vulneración de derechos que afecte a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Adoptar decisiones de acuerdo al Manual de Convivencia y al presente Protocolo de Abuso Sexual.
4. Resguardar la información confidencial de los casos, para evitar que las víctimas sean expuestas o estigmatizadas dentro de la comunidad escolar.
5. Realizar seguimiento y acompañamiento de las acciones implementadas.

 

Artículo 102°:

Equipo de acompañamiento


El equipo de acompañamiento estará integrado por: orientador, coordinador de Pastoral, Coordinador de convivencia, Director o quien éste delegue y algunos otros profesionales con que el CEV cuente. (Ejemplo la Psicólogo/a.)


Artículo 103°:

Rol del Director


El Director deberá cumplir el siguiente rol:
a) Tomar conocimiento de situaciones de riesgo, sospecha o eventual abuso que afecte a un niño/a.
b) Adoptar decisiones proteccionales. Ante un caso de abuso sexual, su obligación legal es denunciar dentro de las 24 horas de tomado conocimiento (Ver Anexo N°8).
c) Adoptar las medidas administrativas correspondientes.
d) Informar al equipo de gestión de las medidas adoptadas.
e) Asumir la vocería ante la comunidad interna o externa y los medios de comunicación, si correspondiera.
f) En caso de ausencia circunstancial de este cargo, asume este rol el encargado/a de convivencia o algún otro miembro del equipo.

 

Artículo 104°:

Rol del Coordinador de Convivencia


El Coordinador de Convivencia como integrante del equipo de acompañamiento, deberá cumplir el siguiente rol:
a) Coordinar la implementación del Protocolo de Abuso Sexual, promoviendo
condiciones de prevención de abuso sexual infantil y protección establecidas al interior del CEV.
b) Impulsar y coordinar procesos de capacitación e inducción al personal sobre el tema de prevención y detección, de manera anual.
c) Tomar conocimiento de sospechas, relatos o notificaciones de situaciones de abuso sexual.
d) Registrar la información y administrar el sistema de registro.
e) Informar inmediatamente a la Dirección de cualquier sospecha, develación o notificación de abuso sexual por escrito (a través de informe o correo electrónico, dejando constancia de fecha y hora).
f) Apoyar la toma de decisiones en tema proteccional.
g) Asumir de manera directa el rol de denunciar en la ausencia de la Dirección del establecimiento.
h) Actuar como vocero en caso que la Dirección circunstancialmente no pueda cumplir con esta labor.
i) Colaborar con la justicia.
j) Seguimiento y acompañamiento.

 

Artículo 105°:

Profesionales de apoyo


De acuerdo al artículo 89° del presente Manual, habrá otros profesionales de apoyo en la labor de acompañamiento de las víctimas de abuso sexual, ya sea un psicólogo, docentes u otro profesional encargado de orientación, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, impulsar acciones de prevención y detección en temas de abuso sexual.
b) Tomar conocimiento de sospechas o relatos de abuso, a través de acciones de primera acogida.
c) Notificar al coordinador de convivencia y Dirección de estos hechos, registrando la información por escrito.
d) Colaborar con la justicia, si corresponde.
e) Seguimiento y acompañamiento.
Artículo 106°: Deber de denuncia
Cualquier adulto de la comunidad educativa, en su rol de garante de los derechos de los niños, tiene la obligación ética de denunciar hechos constitutivos de delitos que afecten a menores de edad, el cual lo puede hacer a título propio y cuando el hecho lo asume el CEV institucionalmente debe ser el Director o quien este delegue.

 

IMPORTANTE independiente si solo es sospecha o si se tiene certeza del hecho de abuso sexual, siempre se debe realizar la denuncia ante el organismo competente antes mencionado, pues de no ser así, usted se convierte en cómplice de un delito. No es el CEV el llamado a señalar si hubo o no delito, sino la autoridad competente en esa materia. No nos corresponde realizar la investigación.
 

Artículo 126°:

Procedimiento


El procedimiento de detección, acogida y protección ante situaciones de abusos sexuales
infantiles, contempla las siguientes etapas:
Paso 1: Conocimiento de una situación de abuso
Paso 2: Derivación interna al Equipo de Convivencia
Paso 3: Entrevista con los apoderados
Paso 4: Denuncia a los organismos correspondientes
Paso 5: Medidas administrativas
Paso 6: Derivación a instancias externas de evaluación o apoyo, si procede.

I.- Situación de abuso sexual de un/a estudiante por parte de una persona externa al colegio:

 

Si algún estudiante relata a un adulto perteneciente a la comunidad educativa, haber sido víctima de abuso por un familiar o persona externa al establecimiento, se debe acoger este relato y realizar una breve entrevista, bajo las siguientes condiciones:
a) Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo.
b) Darle todo el tiempo que sea necesario.
c) Demostrarle que lo comprende y que lo toma en serio.
d) Mantener una actitud constante de escucha hacia el entrevistado.
e) No hacer preguntas tales como ¿Han abusado de ti?, ¿Te han violado?...
f) No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.
g) No criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación tanto del niño como del agresor.
h) No sugerir respuestas.
i) Actuar serenamente, lo importante es contener.
j) No solicitar detalles excesivos.
k) Reafirmarle que no es culpable de la situación.
l) Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.
m) Si el funcionario/a duda de su capacidad para abordar la entrevista, puede pedir apoyo o asesoramiento a profesionales con mayor formación o experiencia en el tema.


I.- Situación de abuso sexual cometida por una persona interna al establecimiento:


a.De un/a estudiante por parte de otro/estudiante: Se adoptarán como medidas hablar con ellos por separado, jamás confrontarlos. Se deberá centrar la atención en aquel que fue víctima. Desarrollar una entrevista según las indicaciones antes expuestas.
b.Situación de abuso sexual de un/a estudiante por parte de un profesor o funcionario del CEV: Se entrevistará a ambos por separado, jamás confrontarlos y centrando la atención en aquel que fue víctima. Desarrollar una entrevista según las indicaciones antes expuestas. Se adoptarán las medidas inmediatas de separación con respecto a persona que habría cometido la agresión, evitando que el/a estudiante esté expuesto a su presencia o influencia.
II.- Reporte de un apoderado u otro adulto de una situación de abuso sexual
Si un apoderado u otro adulto relata ante algún profesor o funcionario del CEV alguna situación de abuso sexual que afecta a su pupilo o a otro estudiante del establecimiento, la persona que acoge este relato debe informar de manera inmediata al encargado del Equipo de Convivencia o quien cumpla su función en su ausencia, de manera que esta persona reporte de manera formal la situación, quedando registrado en la Ficha de Registro de Caso y firmado por este adulto.
Si el adulto pide que se guarde como un secreto el reporte del hecho, se le explicará que lo que corresponde es activar el presente protocolo, informando al Equipo de Acompañamiento, quien recopilará los antecedentes necesarios sobre los hechos y resguardará la información confidencial del caso, para evitar que la víctima sea expuesta o estigmatizada.
Si este adulto se niega a formalizar este proceso, el profesor o funcionario/a que recibió el relato inicialmente deberá reportar ante el equipo de acompañamiento, firmando el documento respectivo. Además, se deberá dejar constancia de la negativa del apoderado de concurrir ante el Equipo de Convivencia.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Artículo 139°:

Procedimiento en caso de accidentes dentro del CEV


Ante cualquier accidente Escolar ocurrido en patio, gimnasio, cancha, comedor, aula u otra dependencia del establecimiento se deberá actuar bajo el siguiente protocolo:
1. Cualquier integrante del CEV, que se encuentre en el lugar del accidente de un estudiante, deberá mantenerse en el lugar sin movilizar al accidentado. Este tendrá que gestionar en ese momento y con premura el apoyo de un inspector y/o encargado de enfermería.
2. Inspectoría, se encargará de despejar el área y mantener la calma en el accidentado y en el resto de los estudiantes.
3. Personal encargado deberá:
● Asistir al estudiante con kit de insumos de emergencia.
● Determinar la modalidad de traslado del accidentado a enfermería, según la evaluación y condiciones del accidente. Este traslado podrá ser en camilla, en brazos o se inmovilizará en el lugar del accidente.
● En enfermería se evaluará gravedad de la situación para ejecutar el traslado a centro asistencial. Se pudiesen suscitar 2 situaciones:
En caso de extrema gravedad, se realizará el traslado de inmediato por medio de ambulancia o medio de transporte que determine el establecimiento.
Inspectoría se comunicará de inmediato del apoderado para informar lo sucedido e indicar el procedimiento realizado y el lugar donde se realizará la atención, para que pueda concurrir.
En caso de menor gravedad se comunicará con el apoderado y dará cuenta de la situación, solicitando que sea el apoderado quien traslade al estudiante el centro asistencial, llevando el debido formulario de accidente escolar. 

 

Artículo 140°:

Procedimiento en caso de dolencias menores dentro del CEV


En casos de accidentes menores o dolencias físicas (dolor de cabeza o estomacales). Se procederá de la siguiente manera.
1. En caso de que la estudiante presente algún malestar deberá ser acompañado por un adulto a enfermería en donde se le entregará una primera atención.
2. Personal de enfermería determinará procedimientos y tiempo de permanencia del estudiante en la dependencia, siendo acompañado en todo momento.
3. En situación que el estudiante deba irse a su hogar, personal encargado informará a inspectoría quien se comunicará vía telefónica con el apoderado para su retiro.
4. Personal encargado llevará un registro de atenciones en una bitácora, con el catastro de las estudiantes que con mayor frecuencia asisten a ella.

 

PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS

Artículo 141°:

Salidas Pedagógicas


Entre las diversas actividades que se llevan a cabo en el cumplimiento de nuestro Proyecto Educativo Institucional y Plan de mejoramiento, se encuentran las salidas pedagógicas y los encuentros pastorales, como parte de la formación académica, personal y espiritual.
Las salidas a terreno que se programen dentro de las actividades de la Escuela, se realizarán de acuerdo a las siguientes prácticas.
a) Las salidas pedagógicas serán coordinadas por la Unidad Técnico Pedagógica, las cuales deben ser autorizadas por Dirección.
b) Los lugares seleccionados de visita deberán ser congruentes con los aprendizajes de los alumnos. Las actividades que se desarrollarán, deberán estar previamente planificadas, estableciendo claramente los objetivos generales y específicos, las que deben tener siempre el propósito de formación del/la estudiante aun cuando sean actividades recreativas.
c) UTP e Inspectoría determinarán personal asistente o docente que acompañarán al curso, estableciendo al docente responsable de la salida.
d) Los vehículos que se utilicen para el traslado de los/las estudiantes, deberán cumplir con toda la normativa vigente para este tipo de transporte, especialmente en cuanto a implementos de seguridad, y sistemas de comunicación móvil.
e) Administración se encargará de realizar la contratación del transporte, en coordinación con el encargado de la salida pedagógica
f) La salida del/la estudiante del establecimiento por actividades académicas, deportivas, culturales o recreativas, organizadas por el CEV, deberá ser autorizada previamente por el apoderado, por escrito. En caso contrario no podrá salir. No se aceptarán autorizaciones telefónicas. En casos excepcionales se aceptará la autorización vía correo electrónico.
g) El responsable de la salida Pedagógica enviará las autorizaciones a los padres.
h) La secretaria de CEV se encargará de enviar oficio a Mineduc informando de la salida pedagógica (plazo 10 días hábiles).
i) Antes de cada salida a terreno, es obligación dejar a disposición de Inspectoría, con copia a Portería un listado en que se individualicen todos los alumnos, docentes, asistentes de la educación, apoderados que integren el grupo de salida, con su número telefónico y autorización del apoderado.
j) Inspectoría entregará al docente responsable de la salida un botiquín con elementos básicos y una nómina con los datos e información de alumnos que tuviesen alguna indicación en caso de emergencia.
k) En estas salidas los/las estudiantes y personal acompañante (apoderados, ayudantes técnicos, profesores) llevan la representación del CEV y se deberá actuar en consecuencia con ello, procurando mantener en todo momento un buen comportamiento.
l) Los/las estudiantes deberán siempre estar a cargo de un profesor o adulto designado, quienes deben resguardar por la seguridad, en especial, en los baños públicos.
m) Será obligación del docente encargado de la salida, informar a Inspector (a) General, de los principales inconvenientes producidos durante el mismo con el propósito de tomar las medidas pertinentes a fin de ir mejorando el sistema de salidas a terreno.
n) El CEV no autorizará ninguna salida a terreno que no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.
o) En cada salida a terreno, se deberá llenar en duplicado el formulario indicado (anexo 11)
p) En toda Salida Pedagógica o pastoral, regirá el manual de convivencia.

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